Aduana

La aduana es una institución cuya finalidad es la recaudación de impuestos relacionados con la entrada y salida de mercancías y la supervisión del comercio exterior (Fernandes, 2021: 16), ya que para importar o exportar cualquier mercancía era necesario pasar por los servicios aduaneros. La etimología de la palabra, según el fraile franciscano Joaquim Santa Rosa de Viterbo, proviene de los árabes, que llamaban alfandequa a una gran posada u hospedería donde se reunían los mercaderes extranjeros (Viterbo, 1865: 54) y se les cobraban los derechos reales sobre las mercancías que traían (Lancastre, 1891: 1). Sus objetivos eran, además de la visita y el control, como se hacía en las fronteras terrestres, la recaudación de los derechos aduaneros como el diezmo aduanero, que correspondía al diez por ciento sobre el valor atribuido a los artículos, la verificación de los buques y las hipotecas marítimas y, también, la comprobación de los manifiestos de los buques realizados en las llegadas y salidas de los mismos (Fernandes, 2019: 14).

Desde muy pronto, el sistema aduanero desempeñó un importante papel en la legitimación del poder real, ya que la instalación de puestos de recaudación de impuestos era prueba del control del poder político sobre un determinado territorio. Responsable de una valiosa fuente de ingresos para el Estado, contribuyó en favor de la consolidación de su poder, siendo sus ingresos indispensables para el funcionamiento de su maquinaria administrativa (Sá, 2016: 116). Además, los impuestos sobre el comercio resultaron ser una forma eficiente de recaudación y, también la menos percibida por la población y el sector productivo (Magalhães, 1997: 100). En Portugal, en el siglo XVI, se observaba una estructura aduanera uniforme y armónica que debía reproducirse en todo el imperio, asegurada por funcionarios reales que obedecían las leyes generales, las prácticas de la Real Hacienda y los instrumentos legislativos específicos de las aduanas (Pereira, 1983: 9).

En los primeros años del gobierno filipino, tras la Unión de Coronas, se presentaron medidas que pretendían ajustar los mecanismos de control político y económico y adaptar la gestión financiera a los nuevos tiempos que se estaban estableciendo. Uno de los objetivos de los Habsburgo en relación con el ámbito fiscal era establecer formas más ágiles y adecuadas con el fin de homogeneizar y centralizar la recaudación de impuestos. A raíz de estos cambios, en 1587 se presentó un nuevo fuero para la Aduana de Lisboa, que se convirtió en ejemplo para la estructuración y funcionamiento de todas las demás del reino y de la América portuguesa. Sustituyó al anterior, que había quedado obsoleto debido a la evolución del comercio y a la apertura de nuevas rutas comerciales con las Indias Orientales y Occidentales (Sá, 2016: 40). Estas vías provocaron un aumento del movimiento aduanero en Portugal y los capítulos del antiguo fuero, que estaban desfasados, acabaron generando una falta de claridad en cuanto a la aplicación de las normas y en la propia administración aduanera (Sá, 2016: 40). En este sentido, para mejorar la administración de las aduanas, el rey Felipe II ordenó al vedor da Repartição do Reino, a los jueces y a los funcionarios nombrados por él que organizaran una nueva carta, con vistas a una mejor recaudación de los derechos de aduana y un mayor control en relación con los despachos de mercancías (Sá, 2016: 118). El rigor fiscal que se pretendía implantar ya se expresaba en el primer capítulo, en la medida en que se determinaba que cualquier embarcación, tanto natural del Reino como extranjera, aunque fuera en un caso fortuito, debía dirigirse al puerto donde hubiera aduana (Sá, 2016:121). Dicha determinación no se limitó a los navíos mercantes, extendiéndose también a los barcos de guerra. La ordenanza también preveía sanciones, por ejemplo multas a los propietarios de establecimientos que recogieran y almacenaran mercancías descargadas ilegalmente de cualquier barco.


No sólo la Aduana Foral de Lisboa sirvió para regular la actuación de los funcionarios y los procedimientos aduaneros, ya que las Ordenações Filipinas, creadas por los Habsburgo, también sirvieron, en su Título 52 del libro primero, para este fin, ya que trataban de las atribuciones del cargo de Juez de Aduanas. Esta compilación legal aspiraba a ajustar el ordenamiento jurídico a la realidad política, social y económica que se estaba configurando en el reino como consecuencia de las transformaciones que se produjeron a lo largo del siglo XVI, como la intensificación del movimiento comercial debido a la explotación colonial. Tanto en Portugal como en sus conquistas, la Aduana tenía una estructura interna jerarquizada, siendo los principales funcionarios el juez defensor, el tesorero y el almacenista. También funcionaba como un tribunal, ya que se encargaba de juzgar las acciones que implicaban a los marineros. Según las Ordenações Filipinas, correspondía al juez de aduanas conocer de las acciones civiles interpuestas por cualquier comerciante o mercader, tanto natural como extranjero, sobre cualquier trato y mercancía, pagos o entregas de las misma, así como sobre las posibles dudas relativas a los tratos y mercancías. También era su competencia juzgar las actuaciones tanto civiles como penales de los funcionarios de aduanas y promover la investigación de los posibles delitos cometidos en los recintos aduaneros. Según la legislación, este funcionario debía decidir sobre todas las faltas cometidas en él, procediendo contra los culpables, que podían recurrir sus sentencias ante la Cámara de Suplicación (Código de Filipinas, 1870: 96).

En la América portuguesa, la aduana se estableció junto con el gobierno general y la provedoria-mor da Fazenda. El Regimiento dado a Antônio Cardoso de Barros (1548) determinó la implantación del aparato fiscal ultramarino con normas que debían aplicarse también a las capitanías, estableciendo así una estructura vertical. Para ayudarles, contaban con la ayuda de los almoxarifes, escrivães (secretarios), meirinhos (alguaciles) y guardas. Los principales puertos que comerciaban con Europa, situados en las capitanías de Río de Janeiro, Bahía y Pernambuco, contaban con aduanas a las que debían acudir los barcos procedentes de Europa o de otros continentes con sus mercancías. Aunque cada capitanía tenía sus especificidades locales, en general, el despacho y los procedimientos aduaneros seguían los mismos parámetros. Sus funcionarios eran provistos por el Rey y los gobernadores podían hacerlo en su nombre, pero sólo en casos excepcionales como impedimentos o muerte, hasta que el nombramiento definitivo fuera hecho por el monarca (Sá, 2016: 145). La ocupación de un puesto en esta institución confería a su ocupante no sólo estatus, sino también la posibilidad de participar en el comercio, lo que podía generar beneficios excepcionales.


FUENTES DOCUMENTALES


Código Philippino ou Ordenações e Leis do Reino de Portugal, por Candido Mendes de Almeida (1870) Rio de Janeiro, Typographia do Instituto Philomáthico.

BIBLIOGRAFÍA


– Fernandes, V. (2021). A formação e a consolidação das diretrizes alfandegárias no Brasil colonial: Rio de Janeiro (séculos XVI-XVIII). Revista do Instituto Histórico Geográfico Brasileiro, 182,485, 15-38.
– Lancastre. F. S. (1891). As portagens e as alfândegas em Portugal (séculos XII a XVII). Lisboa: Imprensa Nacional.
– Magalhães, J. R. (1997). A Fazenda. En: Mattoso, José. História de Portugal: no alvorecer da modernidade (1480-1620). Lisboa: Estampa.
– Pereira, J. C. (1983). Para a história das alfândegas em Portugal. Lisboa: Universidade Nova de Lisboa.
– Sá, H. C. T. (2016). A alfândega do Rio de Janeiro: da União Ibérica ao fim da Restauração (ca. 1580-ca.1668). (Dissertação de Mestrado). Rio de Janeiro: Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro.
– Viterbo, J. S. (1865). Elucidário das palavras, termos e frases que em Portugal antigamente se usavam. Lisboa: Editor A.J. Fernandes Lopes.

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Cómo citar esta entrada:

Helena de Cassia Trindade de Sá Rodrigo Bonciani (Universidade Federal de São Paulo)

Helena de Cassia Trindade de Sá (Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro). “Aduana“. En: BRASILHIS Dictionary: Diccionario Biográfico y Temático de Brasil en la Monarquía Hispánica (1580-1640). Disponible en: https://brasilhisdictionary.usal.es/aduana-1/. Fecha de acceso: 19/03/2024.

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