Consejo de Portugal

Con la Unión de Coronas entre España y Portugal en el año 1580, el territorio luso y sus posesiones ultramarinas se insertaron en el sistema polisinodial castellano, un sistema de consejos que componía el gobierno de la Monarquía Hispánica y que era el eje sobre el cual giraba su administración (Martínez Ruiz, 2007: 114). La creación de un Consejo de Portugal fue posible gracias al visto bueno de Felipe II, lo que terminó dando lugar a una entidad que se convertiría en el símbolo del estatus real portugués dentro del conjunto de los dominios de los Austrias (Cardim, 2017: 48).

Esta idea de crear un organismo consultivo portugués que estuviera permanentemente cerca del monarca, fue concebida desde los momentos iniciales del complejo proceso de sucesión (Bouza, 2008: 194). El Consejo de Portugal tiene su carta de fundación en el mes de abril de 1581, tras las Cortes celebradas en Tomar, donde se tomó la decisión de crear un consejo que tratara los asuntos portugueses y funcionara siempre junto al rey, estuviera donde estuviese (Schaub, 2001: 21). Ya en abril de 1580, en el punto número 15 del Memorial de Almeirim, encontramos el origen de este Consejo de Portugal, definido de la siguiente manera:

“15. Que estando su Md o sus sucesores fuera de Portugal, en qualquier parte que sea, traigan siempre consigo una persona eclesiastica y un veedor de la hazienda y un secretario y un Chanciller mayor y dos desembargadores de palacio, los quales se llamaran consejo de Portugal, para que por ellos y con ellos se despachen todos los negocios del mismo Reyno. Y tan bien andaran en la Corte dos escrivanos de hazienda y dos de Camara para lo que fuere necessario en sus officios, y todo será hecho en lenguaje portugues, y las dichas personas seran porthugesas y quando su magestad o sus descendientes vinieran a Portugal venga con ellos el mismo consejo y officiales y sirvan demas de los otros de los mismos officios q ha de haver en el Reyno para  gobierno [1].”

Este mismo acuerdo es el que aparece en los pactos de Tomar[2], donde se estableció que Portugal se seguiría rigiendo por sus propias leyes, tradiciones e instituciones. Como consecuencia de ello, el gobierno del reino debía de ser ejercido directamente por el propio monarca desde Lisboa, o en caso de ausencia de este, por un virrey de sangre real o una junta de gobernadores, también naturales de Portugal. En caso de ausencia, el rey tendría que asistirse de este Consejo de Portugal allí donde fuera, Consejo que debía de estar integrado únicamente por portugueses (Valladares, 2000:14).

Este es un punto importante, ya que el hecho de que el Consejo estuviese formado por oficiales de Portugal daba garantías a la nobleza portuguesa, por parte de la Corona castellana, de la conservación de su esfera de influencia. Asimismo, Felipe II decidió mantener la separación entre las posesiones ultramarinas portuguesas y las castellanas, lo que hizo que la América portuguesa conservase su personalidad dentro del entramado político habsbúrguico (Cardim, 2017: 49). Por tanto, este Consejo de Portugal se creó en un momento de integración del territorio luso en la estructura de la Monarquía Hispánica, y, por esta misma razón, se puede entender como la prueba de que Portugal no pasaría a ser subyugado por la Corona filipina (Bouza, 2008: 195).

Los fidalgos portugueses tuvieron una participación fundamental tanto en el Consejo de Portugal como en los virreinatos y gobernaciones durante este periodo. Las redes señoriales que fueron tejiendo a su alrededor hicieron posible la transmisión de órdenes y mandatos a los diferentes territorios, lo que llevó a un control eficiente de estos (Bouza, 2010: 65). Los poderes que se le atribuyeron al Consejo de Portugal fueron amplios: posibilidad de intervención en las nominaciones para los cargos mas importantes del reino y del Imperio[3], distribución de mercedes, proveer obispados, miembros de tribunales, gobiernos ultramarinos, virreyes de India, capitanes-mayores de las fortalezas, etc. (Bouza, 2008: 197).

A partir de 1583, con la partida de Portugal de Felipe II, el Consejo se instaló en Madrid. Cualquier decisión del monarca que afectara a Portugal y sus posesiones ultramarinas debía de ser objeto de discusión en él. Esta ambigüedad de ser el encargado de tomar decisiones con respecto a Portugal tras la partida del monarca del reino luso, envenenó la vida del Consejo hasta el final de la Unión de Coronas (Schaub, 2001: 25).

Entre 1583 y 1598, el Consejo de Portugal estuvo formado (ver anexo 1) por dos consejeros de Estado, un veedor de Hacienda y una persona eclesiástica para tratar los temas referidos a Estado, Hacienda e Iglesia, respectivamente, (Luxán, 1988: 101). El funcionamiento del Consejo durante este periodo era el siguiente: las reuniones se deberían de realizar en una sala de palacio, fijándose dos horarios: uno de primavera-verano y otro de otoño-invierno. También se establecieron los días de la semana en los que se realizarían las reuniones: martes, jueves y sábado por tiempo de dos horas, teniendo en cuenta que en el caso de que se acumulara el trabajo, se podrían ampliar tanto los días como las horas de estas reuniones (Luxán, 1988: 108).

Con la muerte de Felipe II se abrió una nueva etapa en el Consejo. Comenzó un periodo de transición hasta la nueva reforma de la institución que se llevó a cabo en mayo de 1602, cuando la Corte castellana se había trasladado a la ciudad de Valladolid (Luxán, 1988: 132). Como el Reino portugués tenía la fama de rico y la sensación general era que contribuía poco al esfuerzo conjunto de la Monarquía Hispánica, Juan de Borja, personaje muy cercano a Lerma y uno de los miembros más influyentes del Consejo de Portugal, sugirió al valido que el rey debería de obtener de Portugal lo que necesitase (Cardim, 2017: 166).  El Consejo de Portugal, en estos momentos, descartó la posibilidad de designar para el cargo de virrey a un portugués residente en el territorio luso, y propuso, como mejor alternativa, a Cristóvao de Moura. Esta propuesta, ideada por el propio Juan de Borja, buscaba dar notables ventajas políticas a Lerma, ubicando al poderoso valido de Felipe II en un destino importante, para el que reunía con creces los principales requisitos de naturaleza, experiencia y prestigio. De esta forma, se remataba con dignidad la serie de mercedes concedidas por el monarca a Moura a instancias del propio Lerma -entre las que cabría destacar la grandeza de Castilla, tras la conversión de su título de Conde en el de Marqués de Castelrodrigo, y, por supuesto, su plaza en el Consejo de Portugal-. Su ausencia, además, permitiría reorganizar el Consejo de Portugal de la forma que resultase mas conveniente, dejando el camino libre a Juan de Borja y a otros hombres de confianza creados por el valido para poder controlarlo (García, 1996: 244-245).

Esta reforma del Consejo llevada a cabo entre 1602 y 1606, se produjo, por tanto, en medio de un clima de tensión evidente. Otra de las causas que llevaron a ello fue el hecho de que, en 1601, Diego de Silva, conde de Salinas, se vinculara al Consejo de Portugal. Su nombramiento produjo un foco de nerviosismo entre autoridades portuguesas y castellanas, principalmente por el hecho de no haber nacido en territorio luso, lo que conculcaba los acuerdos de Tomar de 1581. Debido a la polémica con otros miembros del Consejo, Salinas demoró su entrada en el Consejo de Portugal hasta octubre de 1605 (Cardim, 2017: 168).

En esta reforma, también se decidió no poner, formalmente, un presidente del Consejo, aunque sí se estimó que la dirección del mismo, que en un principio correspondería al monarca, sería ejercido por el miembro más antiguo, lo que se era una presidencia “encubierta” (Luxán, 1988: 160). Al mismo tiempo, debido al aumento de los negocios, se sustituyó a un secretario por cuatro, y de 4 consejeros se pasó a 7 (ver anexo 2). También se introdujeron novedades en su funcionamiento, ya que deberían reunirse todos los días por las mañanas y dos días por las tarde (Luxán, 1988: 166). Durante estos años en los que la Corte castellana cambió de ubicación, el Consejo de Portugal siguió el mismo camino: Madrid-Valladolid-Madrid, y los consejeros recibieron sus respectivos gastos y ayudas de traslado[4] (Luxán, 1988: 181).

Finalmente, en 1607 se concedió un nuevo regimento, aunque en este caso no se promulgaron cambios de mucha envergadura, salvo que, esta vez sí, se creó el cargo de presidente del Consejo.

En julio de 1612, el Consejo de Portugal cerró sus puertas durante un año y medio (Luxán, 1988: 228), debido al inminente viaje que parecía que el monarca iba a realizar a tierras lusas, lo que hizo que el Consejo de Portugal fuese sustituido por una Junta restringida. Después de muchas controversias, finalmente este viaje no se llevó a cabo. Con todo, el Consejo de Portugal no se volvió a reactivar de forma inmediata, lo que provocó el enfado de algunos portugueses debido a que sin éste, el rango del Reino de Portugal en la Monarquía Hispánica quedaría relegado (Cardim, 2017: 111).

El Consejo de Portugal no volvió a reabrirse hasta enero de 1614, ya con Diego de Silva, Conde de Salinas, de presidente. En este periodo, el Consejo siguió realizando normalmente sus funciones (Luxán, 1988: 258) aunque cambiando notablemente su composición. No duró mucho esta apertura, ya que a mediados de 1615, con Portugal atravesando un momento complicado, el Consejo de Portugal fue de nuevo suspendido y,  en agosto de 1616, el propio Conde de Salinas fue nombrado como Virrey de Portugal (Cardim, 2017: 189).

Con la muerte de Felipe III y la llegada al poder de su hijo Felipe IV, comenzó un nuevo periodo. Hasta este momento, como hemos podido advertir, el Consejo de Portugal, al carecer de expertos, no resultaba de demasiada utilidad en cuanto a los asuntos de ultramar, a pesar de que las decisiones pasaban por él (Luxán, 1988: 324), como por ejemplo todo lo relacionado con el intento de descubrimiento de las nuevas minas de Francisco de Sousa en la América portuguesa, que terminó con la división territorial de las capitanías de São Vicente, Espíritu Santo y Rio de Janeiro, la Repartição Sul, desde 1607 hasta la muerte del gobernador. El Conselho da India, órgano creado por Felipe III para resolver los problemas de las conquistas, que estuvo en funcionamiento entre 1604 y 1614, ya había desaparecido en este momento.

En la década de 1620 comenzó una época de conflictos en las posesiones ultramarinas portuguesas. 1624 fue un año fundamental, ya que, tras la caída de Salvador de Bahía y dos años después de la de Ormuz, la sensibilidad del Conde Duque de Olivares, valido de Felipe IV, estaba a flor de piel, principalmente por su escepticismo sobre la capacidad del Consejo de Portugal a la hora de tratar los asuntos coloniales.

En 1627, a raíz de la pérdida de las naos de la India, Olivares propuso que se crease una Junta de Estado y Guerra en Madrid, posible antecesora de la Junta de Pernambuco, con el fin de conseguir una mayor eficacia en estos asuntos, pero esta nueva junta fue obstaculizada por el Consejo de Portugal y la Junta de Gobernadores (Luxán, 1988: 325).

Una de las principales dudas que existían, era sobre si la hacienda castellana debía de contribuir al socorro de las posesiones ultramarinas portuguesas. La llegada de la noticia de la toma de Salvador de Bahía por parte de los holandeses en julio de 1624, junto al sentimiento existente desde el reinado de Felipe III de que Castilla soportaba los gastos militares del Imperio, trastocó todos los planes. Era necesario pensar en la recuperación de la capital del Estado do Brasil, al mismo tiempo que había que evitar de todas las maneras que Portugal y sus conquistas se convirtiesen en un problema mas costoso que, por ejemplo, el de Flandes. La decisión final fue ayudar a Portugal con moderación y no admitiendo las demandas que pretendían los Gobernadores y el propio Consejo de Portugal, que pedían 20 galeones y 500.000 cruzados para acudir a los territorios de ultramar (Luxán, 1988: 353).

Entre los medios propuestos para obtener fondos con los que los portugueses pudiesen hacer frente a su compromisos defensivos, destacó el cobro de las deudas acumuladas con la hacienda real.  Como éste era un sistema bastante incierto, se pusieron las esperanzas en la contribución de la Iglesia, en las condenaciones de la Inquisición y en el dinero que podrían dar, a cambio de su perdón, los cristianos nuevos. Finalmente, la solución se impuso desde la Corte bajo la forma de un préstamo o donativo por parte de los tres estados del reino (Luxán, 1988: 354). El plan consistía en enviar socorros militares durante seis años consecutivos y desalojar de las conquistas portuguesas a los enemigos extranjeros. Para que esta política diseñada desde Madrid se llevase a cabo, fueron enviados con poderes ejecutivos varios miembros del gabinete de Portugal, asumiendo la máxima responsabilidad Manuel de Moura, 2º Marqués de Castelrodrigo, que se encargaría, como si fuese un gobernador mas, de dirigir todas las operaciones (Luxán, 1988: 355).

Entre 1628 y 1631, el Consejo de Portugal estuvo prácticamente paralizado debido a la salida de varios de sus miembros para ocuparse de otros asuntos (Luxán, 1988: 355). Debido a esta situación, las materias relacionadas con Portugal y sus posesiones se solucionaban en la junta de aposento de Olivares, de la que formaba parte Diego Suárez, principal colaborador del Conde Duque, a quien puso al frente del Consejo de Portugal en su intento de situar a personas de su entera confianza al frente del mismo (Luxán, 1988: 374).

Con el regimento de 1633 se intentó revitalizar al Consejo y se completó su plantilla (ver anexo 3). Este regimento tuvo la misma estructura que los tres anteriores -1586, 1602 y 1607- aunque su articulado era mucho mas voluminoso, con un total de 55 puntos. La principal novedad la constituía la supresión del cargo de presidente, que tantas protestas y polémicas había suscitado (Luxán, 1988: 378).

Durante la década de 1630, la Monarquía empezó a enfrentarse a los crecientes inconvenientes militares, financieros y económicos, dificultades que también surgieron en Portugal y sus posesiones ultramarinas. Los holandeses habían comenzado a desafiar muchas de las posesiones portuguesas en Asia, y desde 1630 en adelante una gran parte del Brasil había sido conquistada por las fuerzas de la Compañía de las Indias Occidentales. Esto suponía un grave traspiés para Portugal, ya que la América portuguesa se había convertido en la posesión ultramarina mas próspera. Los siguientes fracasos de la Monarquía Hispánica en su intento de expulsar a los holandeses del Brasil fueron erosionando la lealtad de muchos portugueses hacia Felipe IV (Cardim, 2017: 60). Debido a estos problemas con las posesiones ultramarinas, se creó una secretaría independiente sobre estas materias en el Consejo de Portugal en 1633. Con respecto al sistema que funcionaba hasta ese momento se introdujo, como principal novedad, el tratamiento específico de las materias de ultramar, regulándose que dichos asuntos se despacharían en los meses de diciembre, enero y febrero. Esto implicaba la provisión de los gobiernos, prelacías, capitanías y todos los cargos importantes de la Administración (Luxán, 1988: 382). Los temas relacionados con las conquistas ocuparían cuatro tardes a la semana del Consejo, con al menos dos horas de despacho diarias, calendario que se seguiría en el trimestre invernal (Luxán, 1988: 383).

Estos últimos años de Unión de Coronas fueron el principio del fin del Consejo de Portugal. Todo comenzó a raíz de las alteraciones de Évora de 1637, cuando, lo que en un primer momento se creía que iba a ser un conflicto de poca dimensión no fue tal, y se ordenó la aproximación de tropas castellanas a la frontera al darse cuenta de que ni el gobierno virreinal ni la nobleza podían hacerse con la situación (Luxán, 1988: 418).

El Consejo de Portugal fue consultado en la primera parte de esta crisis y sus miembros se dividieron entre dos alternativas: los partidarios de adoptar una actitud dura con los rebeldes, entre los que se encontraba Suárez, y los partidarios de una conciliación, preconizada desde el lugar de los hechos por el anciano Diego de Castro, Conde de Basto. Olivares, finalmente, se decantó por la segunda de las fórmulas, intentar la pacificación de los levantados por medio del diálogo (Luxán, 1988: 421). En 1638, un año después del conflicto ocurrido en el sur de Portugal, Felipe IV decidió tomar medidas para fortalecer la autoridad real. Olivares convocó una junta extraordinaria en Madrid con el objetivo de sustituir la asamblea representativa portuguesa y, poco después, disolvió el Consejo de Portugal (Cardim, 2017: 63), principal obstáculo a su política en tierras lusas (Cardim, 2017: 111). En marzo de 1639, debido a la situación que se creó en Brasil después del ataque de los holandeses, los problemas en la administración de justicia y las dificultades hacendísticas, llevaron el rey Felipe IV a eliminar el Consejo de Portugal (Luxán, 1987: 63). No quedó totalmente suprimido, ya que fue sustituido por una Junta de Portugal, produciéndose cambios en sus funciones, ya que a partir de este momento esta Junta sería la instancia superior que tramitaría los asuntos que tuvieran relación con los portugueses contrarios a los Braganza, por tanto, favorables a los Habsburgo, y en definitiva, sería un argumento para no reconocer el estatus de Portugal (Luxán, 1987: 61), hecho que no sucedió hasta el año 1668, aunque el Consejo de Portugal volvió a recuperar su rango en 1658, con unas circunstancias políticas totalmente diferentes.

Por tanto, podemos concluir que el Consejo de Portugal fue el principal organismo que tuvo la burocracia portuguesa para tratar sus asuntos en el periodo en el que Portugal perteneció a la Monarquía Hispánica, entre 1580 y 1640. Este Consejo fue el principal órgano portugués dentro del amplio entramado administrativo habsbúrguico, convirtiéndose en la institución que simbolizó la plena incorporación portuguesa y de sus colonias ultramarinas, por tanto, también de la América portuguesa, en la estructura filipina. 


[1] Archivo General de Simancas, Estado, Legajo 415. Memorial de las gras y mds que el Rey nro Sºr concederá a estos Reynos quenado fuere jurado Rey y sºr dellos.

[2] Archivo General de Simancas, Estado, Legajo 427. Patente das das merçes, graças e privlegios de que el rei dom philippe nosso senhor fez merce a estes seus Regnos […]

[3] Sobre este particular encontramos múltiples ejemplos entre la documentación. En una consulta del Consejo de Portugal para proveer de lo necesario en el Estado do Brasil y demás conquistas de la Corona de Portugal, de 9 de abril de 1607, se dice lo siguiente: “[…] Parecio q’ se escriva al ViRey, ordene al consº de hazienda avise donde se podrá aver lo necessario para las cosas apuntadas en la dha consulta, q se le diga ordene que los quatro governadores del Brasil, Angola, Sant Thome y Mina partan luego, y para que se embarquen haga todo lo conveniente y necessario, como VMagd le tiene escrito por otras cartas […]”. Archivo General de Simancas, Secretarías Provinciales, Libro 1466, 193-196v.

[4] Estos pagos también se advierten en diferente documentación. Podemos poner como ejemplo un pago sobre aposentos y casas de ministros, oficiales y otras personas que dice lo siguiente: “[…] Tratose en esta junta del medio que avria para los menistros y oficiales y mas personas que aquí sirvem a V.Magd, en el consejo de Portugal, seren pagados con puntualidad de lo que V.Magd tiene mandado que se les de para casas de aposento. […]”. Archivo General de Simancas, Secretarías Provinciales, Libro 1466, fl. 42-44v.

Anexo 1. Miembros del Consejo de Portugal durante el reinado de Felipe II.

Anexo 2. Miembros del Consejo de Portugal durante el reinado de Felipe III.

Anexo 3. Miembros del Consejo de Portugal durante el reinado de Felipe IV.


FUENTES DOCUMENTALES

– Archivo General de Simancas, Estado, Legajo 415. Memorial de las gras y mds que el Rey nro Sºr concederá a estos Reynos quenado fuere jurado Rey y sºr dellos.

– Archivo General de Simancas, Estado, Legajo 427. Patente das das merçes, graças e privlegios de que el rei dom philippe nosso senhor fez merce a estes seus Regnos […]

– Archivo General de Simancas, Secretarías Provinciales, Libro 1466, 193-196v.

– Archivo General de Simancas, Secretarías Provinciales, Libro 1466, fl. 42-44v.

BIBLIOGRAFÍA

– Bouza, F. (2008). D. Filipe I. Lisboa: Temas e debates.

– Bouza, F. (2000). Portugal no tempo dos Filipes: política, cultura, representações (1580- 1640). Lisboa: Cosmos.  

– Bouza, F. (2010). Felipe II y el Portugal dos Povos. Imágenes de esperanza y revuelta. Valladolid: Secretariado de publicaciones e Intercambio Editorial, Universidad de – Valladolid.Cardim, P., Costa, L. F., & Cunha, M. S. (2013). Portugal na Monarquía Hispânica. Dinâmicas de integração e conflito. Lisboa: Centro de História de Além- Mar.

– Cardim, P. (2017). Portugal y la Monarquía Hispánica (ca. 1550- ca. 1715). Madrid: Marcial Pons.    Elliot, J. (2012). Reflexiones sobre una unión fracasada. Espacio, Tiempo y Forma, serie IV, Historia Moderna, 25, 21-36.     

– García, B. J. (1996). La Pax Hispanica. Política exterior del Duque de Lerma. Leuven. Leuven University Press.

– Hespanha, A. M. (1989). Vísperas del Leviathan: instituciones y poder político (Portugal s. XVII). Madrid: Taurus.  Luxán Meléndez, S. (1987). La pervivencia del Consejo de Portugal durante la Restauración: 1640-1668. Norba, Revista de Historia, 8-9, 61-86.

– Luxán Meléndez, S. (1988). La revolución de 1640 en Portugal, sus fundamentos sociales y sus caracteres nacionales. El Consejo de Portugal: 1580- 1640 (Tesis de doctorado). Universidad Complutense, Madrid.Luxán Meléndez, S. (1989). Los funcionarios del Consejo de Portugal. Cuadernos de investigación histórica, 12, 197-228.

– Martínez Ruiz, E. (Dir). (2007). Diccionario de Historia Moderna de España II. La administración. Madrid: Istmo.  

– Schaub, J. F. (1998). Dinámicas políticas en el Portugal de Felipe III (1598-1621). Relaciones, 73, XIX, 171-211.    

– Schaub, J. F. (2001). Portugal na monarquía hispánica (1580- 1640). Lisboa: Livros Horizonte.   

– Valladares, R. (2000). Portugal y la Monarquía Hispánica, 1580- 1668. Madrid: Arco Libros.   

Autor:

Sergio Moreta Pedraz (Universidad de Salamanca)

Cómo citar esta entrada:

Sergio Moreta Pedraz. “Consejo de Portugal“. En: BRASILHIS Dictionary: Diccionario Biográfico y Temático de Brasil en la Monarquía Hispánica (1580-1640). Disponible en: https://brasilhisdictionary.usal.es/consejo-de-portugal-1/. Fecha de acceso: 19/04/2024.

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