Diezmo aduanero (impuesto)

Desde la Edad Media, estaba previsto en las relaciones feudales que los vasallos tuvieran la obligación de prestar ayuda material y militar al señor, constituyendo así la primera aproximación a la fiscalidad en los tiempos modernos (AIDAR,2020:446). El proceso está relacionado con un cambio estructural en la sociedad occidental que implicó las formas de dominación política. El proceso de centralización fortaleció ciertas monarquías, consolidadas entre los siglos XIV y XVI. En este escenario, los reyes antes aislados ampliaron su poder. Las monarquías adquirieron una nueva importancia en el transcurso de transformaciones graduales que acabaron confiriendo “nuevas oportunidades de poder a los mayores príncipes” (Elias, 1993:16), que obtuvieron el monopolio de las armas y de la fuerza militar, apoyándose en los ingresos fiscales de un determinado territorio (Elias, 1993:21).

La capacidad de extraer recursos materiales de la sociedad era primordial para Portugal, donde se instituyeron impuestos generales como la sisa, de origen condal, que gravaba las transacciones mercantiles. Este tipo de impuesto, instituido en Portugal antes que en Francia e Inglaterra, permitió la solidificación del estado dinástico y la concentración de sus poderes (Costa, 2020:55). La estructura de las finanzas de este reino fue esencial para la formación de un aparato burocrático y militar que favoreció la expansión marítima. El Estado se beneficiaba del incremento mercantil, a través de los mares, gracias a las aduanas, y era él mismo armador y comerciante (Godinho, 1968:45).

De esta actividad surgió el diezmo, un impuesto correspondiente a una décima parte sobre la importación de bienes al reino y que se convirtió, desde el siglo XV hasta el XIX, en la fuente de ingresos más importante para la Corona. En la América portuguesa, durante los tres siglos de colonización, la fiscalidad tuvo “un papel predominante, ya sea como recurso de extracción, ya sea como campo de negociación administrativa y política” (Costa, 2020:59). En los siglos XVI y XVII, los diezmos procedentes de los productos de la agricultura y la ganadería constituían uno de los pilares fiscales básicos de la Corona en Brasil (Carrara; Santiró, 2013: 170). El impuesto aduanero, es decir, el diezmo de las aduanas, era también otra fuente de recursos. Con la ventaja de ser una fuente de ingresos con escasa o nula resistencia política local, era recaudada inmediatamente después de la descarga de las mercancías en los puertos. Exigía a la administración un esfuerzo menor en relación con otros impuestos internos, ya que, a pesar del contrabando y la malversación, su liquidez se concentraba en los principales puertos y en el grupo de comerciantes (Vasques, 2009).

El Regimiento dado al provedor-mor en el momento de la institución del Gobierno General, en 1548, determinó que las aduanas de las capitanías debían cobrar los diezmos de las mercancías destinadas a ellas o que salieran de ellas. El pago del tributo se hacía en la proporción de uno por cada producto. En el caso de los que no podían pagar de esta manera, el cobro era en efectivo, previa evaluación del juez y del depositario de la aduana, según los precios practicados en la tierra. Los bienes recogidos se subastaban públicamente y se adjudicaban al mejor postor, operación que debía ser registrada por el almacenista en un libro de ingresos con información sobre la cantidad de bienes vendidos, su descripción y la identificación del comprador (Documentos históricos, 1929). Las mercancías que no pudieran ser evaluadas unitariamente por su diminuto tamaño o bajo valor, deberían ser evaluadas en conjunto y las adiciones anotadas en el libro de ingresos, que sería firmado por el comerciante encargado; luego, se ejecutaría el pago del impuesto al tesorero de la aduana (Sá, 2016:127).

Según la Aduana Foral de Lisboa, reformulada durante el gobierno del rey Felipe II (de España) en 1587, en el capítulo 49, las mercancías pertenecientes a personas a las que el monarca había concedido privilegios estaban exentas de diezmos, siendo embarcadas libremente. A pesar de la exención del pago de los diezmos, debían ser despachados como los demás, pasando por los oficiales y el juez que haría el examen para la debida certificación. Como no generaban ingresos, para que no hubiera dudas, su registro se hacía en un libro aparte, numerado y firmado como los demás, pero con la salvedad de que no se pagaban derechos por esas incorporaciones debido al privilegio concedido al propietario (Sá, 2016:127). También estaban exentos del diezmo los artículos de uso personal, en alquiler o no destinados a la venta, acompañados o no por sus propietarios. Sin embargo, era necesario abrir los baúles y cofres o cualquier carcasa delante de la Oficina de Aduanas para la inspección de los funcionarios. Si se confirmaba la exención, podían ser retirados inmediatamente, sin necesidad de ningún registro (Sá, 2016:127).

El relato del viajero Francisco Soares, que viajó de Lisboa a Río de Janeiro en 1597, con la intención de comerciar con sus mercancías, expresa parte del procedimiento adoptado por los aduaneros de esa ciudad. Según él, tan pronto como su barco ancló en el puerto, los referidos oficiales entraron en la embarcación para verificar el registro de los productos traídos e imponer el debido tributo (Revista do Instituto Histórico Geográfico Brasileiro,1923:151). La carta del provedor-mor da Fazenda del Estado de Brasil, Sebastião Borges, fechada el 24 de diciembre de 1614, al Conselho da Fazenda, plantea dudas sobre el cobro de los diezmos. Según dicho funcionario, los capitanes de los barcos, en número de cuatro o cinco, que saliendo del reino habían pagado los diezmos, al detenerse en el puerto de Salvador, se negaron a pagar los diezmos o el impuesto de salida a Buenos Aires. En respuesta, el Consejo declaró que, según el Foral, todos los barcos del reino y de los señoríos, que fueran a América con mercancías, mostrando certificados que probaran el pago de los diezmos en Portugal, estarían exentos de aduana en Brasil. Pero si llevaban mercancías de la colonia al exterior del reino, debían pagar el diezmo de Su Majestad a la salida. Asimismo, el artículo 8 del Foral determinaba que las personas que no fueran de dichos reinos, aun habiendo pagado los diezmos en la aduana portuguesa, tendrían que volver a realizar el pago en las contrapartidas de la colonia. Y, desde allí partiendo hacia otras regiones, llevando productos, debían pagar el diezmo de la salida.

Esta forma de recaudación de los diezmos se mantuvo hasta finales del siglo XVII, cuando se modificó en Río de Janeiro para aumentar los ingresos fiscales debido a la necesidad de recursos para la defensa de la ciudad y de la región fronteriza del sur de la América portuguesa. Este cambio se debió a una petición del Conselho Ultramarino para que los funcionarios municipales propusieran un aumento de los impuestos para pagar los gastos. Estos ofrecieron entonces imponer diezmos a todos los bienes, incluidos los procedentes del reino, lo que fue aceptado por el rey Dom Pedro II (Fernandes, 2019:83). A principios del siglo XVIII, el rey Dom João V impuso este modelo en Pernambuco y Bahía.


FUENTES DOCUMENTALES


– AHU, Arquivo Histórico Ultramarino, Avulsos BG, Cx.1, D.3, Lisboa, 1615. Informação do Conselho da Fazenda sobre a carta do provedor-mor da fazenda de Estado do Brasil, Sebastião Borges, acerca dos navios que iam daquele Estado comerciar no Rio da Prata sem pagar a dízima de saída.


– Revista do Instituto Histórico Geográfico Brasileiro (1923). Rio de Janeiro, 147, 93.

BIBLIOGRAFÍA


– Aidar, B.; Slemian, A.; Lopes, R. (Orgs) (2020). Dicionário Histórico de conceitos jurídicos-econômicos (Brasil, séculos XVIII-XIX). São Paulo: Alameda.


– Carrara, A.; Santiró, E. (2013). Historiografia econômica do dízimo agrário na Ibero-América: os casos do Brasil e Nova Hespanha, século XVIII. Estudos Econômicos. São Paulo, 43,1, 167-262.


– Peres Costa, W. (2020). Cidadãos & contribuintes: estudos de história fiscal. São Paulo: Alameda.


– Elias, N. (1993). O processo civilizador: formação do Estado e civilização. Rio de Janeiro: Zahar, v.II.


– Fernandes, V. (2019). Império e colonização: alfândegas e tributação em Portugal e no Rio de Janeiro (1700-1750). (Tese Doutorado em História Econômica). São Paulo: Universidade de São Paulo.


– Magalhães Godinho, V. (1968). Ensaios II: sobre a História de Portugal. Lisboa: Sá da Costa.


– de Cassia Trindade de Sá, H. (2016). A alfândega do Rio de Janeiro: da União Ibérica ao fim da Restauração (ca. 1580-ca.1668). (Dissertação de Mestrado). Rio de Janeiro: Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro.


– Serrão, J. (1971). Dicionário da História de Portugal. Porto: Iniciativas Editoriais.


– Vasques, S. (2009). A evolução histórica do Estado Fiscal português. Revista Fórum de Direito Tributário. Belo Horizonte, 7, 37, 9-5

Autor:

Helena de Cassia Trindade de Sá (Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro)

Cómo citar esta entrada:

Helena de Cassia Trindade de Sá. “Diezmo aduanero (impuesto)“. En: BRASILHIS Dictionary: Diccionario Biográfico y Temático de Brasil en la Monarquía Hispánica (1580-1640). Disponible en: https://brasilhisdictionary.usal.es/diezmo-aduanero-impuesto-1/. Fecha de acceso: 19/04/2024.

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