Palo Brasil

El palo Brasil, clasificado por los botánicos en el género caesalpinia, fue encontrado en abundancia en la parte más oriental del continente americano (Varnhagen, 1877:1) por los portugueses nada más llegar, en el año 1500. Este tipo de madera no era totalmente desconocida para los europeos, ya que existía en Oriente la Caesalpinia sappam lam que tenía la “misma función tintórea para tejidos de lana, seda y algodón” (Rocha, 2004: 24).

Respaldada por el principio jurídico del mare clausun, doctrina que otorgaba el dominio a quienes se lanzaban a descubrir los mares, la posesión sobre las tierras del nuevo continente de ultramar fue confirmada por lo que determinó el Tratado de Tordesillas (Siqueira, 2011: 75). Dicho árbol, extendido por gran parte del litoral brasileño, desde Río de Janeiro hasta Río Grande do Norte penetrando incluso un poco en el interior, además de dar nombre a la conquista, que pasó a ser conocida como Terra do Brasil o simplemente Brasil, fue pronto explotado, ya que podía alcanzar altos precios en Europa (Schwarcz; Starling, 2015). Llamada originalmente ibirapitanga por los indios tupis que habitaban la costa, la especie alcanzaba una altura de quince metros y tenía troncos, ramas y vainas cubiertas de espinas. Su madera era muy utilizada en la construcción de muebles finos y de su interior se extraía una resina rojiza que se utilizaba como tinte para los tejidos, conocida por diferentes nombres como: brecillis, bersil, brezil, brasil, brazily (Schwarcz; Starling, 2015). Como no había anilinas artificiales para teñir tejidos, su pigmento era excelente para teñir paños de lana y sedas y para hacer otras pinturas, como atestiguan los cronistas de la época (Siqueira, 2011: 75). Así, el comercio de madera de Brasil fue la principal actividad económica desarrollada por los aventureros marineros lusos desde la llegada de Pedro Alvares Cabral hasta aproximadamente 1530.

El interés por este negocio dio lugar desde el principio a las primeras disputas por la costa, en este caso por parte de los portugueses y los franceses (Vainfas, 2000: 472), que traficaban intensamente por el litoral brasileño. Se trataba de una explotación rudimentaria que, según Caio Prado Junior, no dejó “ninguna huella apreciable, salvo la destrucción despiadada y a gran escala de los bosques nativos de los que se extraía la preciosa madera” (Prado Junior, 1994:25). Los traficantes se apoyaban en los indios, que desempeñaban un papel importante, ya que cortaban los árboles, los transformaban en troncos de metro y medio que podían pesar hasta treinta kilos cada uno y los transportaban a los barcos (Vainfas, 2000: 472). En vista de la posible rentabilidad de la explotación del producto, la Corona portuguesa pronto convirtió la extracción de madera de Brasil en un monopolio real. Para ejercer la actividad, era necesaria la autorización del monarca y este sistema fue empleado por Portugal en relación con todas las actividades comerciales de ultramar (Prado Júnior, 1994: 26). El arrendamiento fue realizado por ricos mercaderes portugueses, generalmente cristianos nuevos por un período de tres años, y en 1504, por Fernando de Noronha. Tenían la obligación de sufragar los gastos de la empresa construyendo fortalezas y enviando naves de exploración, y para ello gozaban de la exención del impuesto real en el primer año del contrato, además de rebajas en los años siguientes, teniendo que pagar sólo una sexta parte del tributo real en el segundo año y una cuarta parte en el tercero (Siqueira, 2011:76). A pesar de todas estas recompensas hechas a los contratistas, la Corona seguía contando los beneficios de los contratos. De 1500 a 1532 esta forma de explotación parece haber sido rentable para la Corona portuguesa. Por ejemplo, en el año 1506 se puede contabilizar un ingreso de cuatro mil ducados en concepto de arrendamiento del monopolio, por la extracción de veinte mil quintales de madera de Brasil (Siqueira, 2011: 76). Sin embargo, con el tiempo la actividad dejó de ser rentable para ambas partes debido a la creciente presencia de extranjeros que invadían las tierras para contrabandear los troncos de madera debido al precio siempre elevado del producto en el mercado exterior. La explotación desenfrenada provocó la devastación de los bosques. Con el establecimiento de las capitanías hereditarias, el rey delegó poderes en los donatários, cuyas atribuciones eran estimular la ocupación de la tierra, el desarrollo de la agricultura y el comercio.

En la carta de donación entregada a Duarte Coelho, había directrices sobre cómo administrar la capitanía y en relación con el palo Brasil se determinó que el producto no podía ser comercializado y explotado sin previa autorización real. El texto del documento expresaba la preocupación de la metrópoli en perder el negocio a manos de los contrabandistas y también con la preservación de los bosques en la colônia, estableciendo una cantidad a cortar, el cuidado con el corte de la madera para permitir la recomposición de la vegetación y la prohibición de la quema que impediría que los árboles volvieran a brotar (Siqueira, 2011: 80). Todavía en el siglo XVI, el sistema de capitanías hereditarias fue sustituido por el gobierno general, pero no hubo mucha diferencia con respecto a la extracción de madera de Brasil. En el artículo 34 del regimiento entregado a Tomé de Souza se trató el tema. Sin embargo, se reafirmó la propiedad del rey sobre la madera, estableciendo la competencia del provedor-mor da Fazenda Real para conceder a las personas el derecho de explotación de la actividad extractiva.

A principios del siglo XVII, con la Corona portuguesa bajo la égida de la monarquía española en lo que se conoció como la Unión Ibérica y durante el reinado de Felipe III de España (1598-1621), debido al precario estado de los bosques de madera de Brasil, se elaboró el Reglamento del palo Brasil durante el gobierno de Diogo de Botelho (1602-1608). En su primer artículo se estableció que ninguna persona podía cortar, u ordenar el corte de dicha madera de Brasil por sí mismo, sus esclavos o agentes sin el permiso expreso y por escrito del provedor da Fazenda Real de cada capitanía. Esta licencia debía concederse a personas honestas que no tuvieran sospechas de malversación. A diferencia de lo establecido hasta entonces, en el Reglamento de Pau Brasil, el Rey ordenó una mejor valoración por parte de las autoridades locales para llevar a cabo la explotación. Para ello, estipuló que sería el provedor quien decidiera quién recibiría la concesión. Además, limitó el periodo de explotación. El objetivo era acabar con la explotación desenfrenada de la madera en la costa y para ello se impuso el reparto equitativo de las talas en función de la cantidad y las posibilidades de los habitantes de la zona, la obligación de inscripción en un libro específico de los contratados, la elección del lugar a explotar y también una estimación de la cantidad a entregar al contratante. De este modo, se aspiraba a una explotación sostenible, con la protección de los bosques y de los intereses de la Corona.



BIBLIOGRAFÍA


Prado Junior, C. (1994). História econômica do Brasil. São Paulo: Brasiliense.


Schwarcz, L. ; Starling, H. (2015). Brasil: uma biografia. São Paulo: Companhia das Letras.


Tavares Rocha, Y. (2004) Ibirapitanga: história, distribuição geográfica e conservação do pau-brasil (Caesalpinia echinata lam, leguminosae) do descobrimento a atualidade (Tese de Doutorado), São Paulo, Universidade de São Paulo.


Siqueira, M. I. (2011). O Direito e o Estado no Brasil filipino: inovação ou continuidade legislativa? Jundiaí: Paco Editorial.


Vainfas, R. (2000). Dicionário do Brasil colonial. Rio de Janeiro: Objetiva.


Adolfo de Varnhagen, F. (1877) História Geral do Brasil. Rio de Janeiro: Em casa de E. e H. Laemmert.

Autor:

Maria Isabel de Siqueira (Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro)

Cómo citar esta entrada:

Maria Isabel de Siqueira. “Palo Brasil“. En: BRASILHIS Dictionary: Diccionario Biográfico y Temático de Brasil en la Monarquía Hispánica (1580-1640). Disponible en: https://brasilhisdictionary.usal.es/palo-brasil-1/. Fecha de acceso: 26/04/2024.

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