El cargo de procurador de los indios se estableció oficialmente en la América portuguesa con el alvará e regimento de 1596. Sin embargo, podemos encontrar registros, tanto de su existencia como de los intentos de formalizarlo desde, al menos, la década de 1560. En este sentido, los esfuerzos estuvieron relacionados, inicialmente, con la idea de que los indígenas debían ser tutelados, agrupados y mantenidos en lugares fijos. El objetivo era facilitar el proceso de evangelización, evitar innumerables conflictos entre los diferentes grupos y, sobre todo, garantizar la disponibilidad de indígenas para el trabajo y la defensa del territorio. En este sentido, la creación del cargo de procurador de los indios debe ser vista en el contexto de la formación de los aldeamentos y del intento de establecer un mayor control sobre las poblaciones indígenas. Además, está directamente relacionada con las tensiones que existían entre los intereses de la Corona, los colonos y los sacerdotes jesuitas en relación con los indígenas.
El proyecto de los aldeamentos fue ideado por los sacerdotes de la Compañía de Jesús, principalmente a través de Manuel da Nóbrega, que llegó a la América portuguesa en 1549 formando parte de la expedición comandada por el primer gobernador general de Brasil, Tomé de Souza. Sin embargo, cabe destacar que la aplicación del proyecto, es decir, el funcionamiento de las aldeias, sufrió cambios a lo largo del periodo colonial en función de las especificidades de cada contexto. Una de las primeras estrategias ideadas por los sacerdotes, que buscaban cambiar la forma de conversión de los indígenas hacia algo más efectivo, fue interrumpir los bautismos itinerantes, que hasta entonces se realizaban en masa, e iniciar un trabajo más intensivo y sistemático (Pompa, 2003: p. 61; Sposito, 2012: p. 123). Tras un intento infructuoso de obtener el apoyo del gobernador general Duarte da Costa en 1556 para la formación de las aldeias, el proyecto de Nóbrega fue verdaderamente impulsado a raíz del respaldo de otro gobernador general, Mem de Sá, a partir de la década de 1560 (Eisenberg, 2000). Con los indígenas reunidos y mantenidos bajo la administración espiritual y temporal de los jesuitas (Pompa, 2003: p. 69), surgió la cuestión de cual debería ser la participación de los colonos portugueses en este sistema.
Fue en el contexto de este proceso de establecimiento de los aldeamentos donde apareció el primer registro conocido de un intento de creación del cargo de procurador de los indios en la América portuguesa. Este registro forma parte de las “Resoluções da Junta da Baia sobre as aldeias dos padres e os índios”, fechadas el 30 de julio de 1566[1]. Con el objetivo de dar apoyo y una nueva forma a los aldeamentos dirigidos por los jesuitas, la Junta contó con la presencia de Mem de Sá (gobernador general de Brasil), Pedro Leitão (obispo de Salvador), Bras Fragoso (ouvidor general de Brasil) y algunos sacerdotes de la Compañía de Jesús, entre ellos Manuel da Nóbrega (Marques, 2017: pp. 7 y 93). Según el tercer punto de las resoluciones: “E porque a justiça dos Indios perece muitas vezes por falta de quem por elles procure, ordenarão que se instituisse hum Procurador dos Indios com competente salario”[2]. En síntesis, en un acuerdo entre las autoridades locales y los jesuitas, se establecía que para el buen uso de la mano de obra indígena aldeada, era necesario que un intermediario blanco fuera nombrado protector de los indios y, por tanto, se encargara de solicitar justicia en nombre de aquellos que “no podían” o “no eran capaces” de solicitarla por sí mismos.
Según Serafim Leite, el cargo de procurador de los indios, tal como aparece en la Junta de 1566, habría sido una evolución de la idea de “padre de los que se convierten”, propuesta ya en 1552 en un documento escrito por el padre Manuel da Nóbrega[3]. En el documento en cuestión, Nóbrega ordenaba que el portugués Diogo Alvares fuese nombrado “lengua” de los indígenas Caramoru, ya que había vivido entre ellos durante muchos años. Con derecho a recibir un sueldo del rey, debía recorrer las aldeias con los sacerdotes y predicar contra los abusos que se estaban practicando entre los indígenas[4]. Sin embargo, esta proposición de que hubo una “evolución” de la idea de un “padre de los que se convierten” hacia lo que, posteriormente, sería el procurador de los indios, y que tiene como punto de partida una sugerencia de nombramiento hecha por Nóbrega, es problemática. Desde el propio documento mencionado por Serafim Leite, podemos ver que las intenciones de Nóbrega estaban muy alejadas de lo que la Corona propuso en las décadas siguientes para el cargo. A pesar de reproducir una retórica de protección a los amerindios, el jesuita estaba más interesado en incorporar a su proyecto una especie de traductor que, por estar ya “familiarizado” con el mundo indígena local en 1552, pudiera actuar como mediador en este proceso[5].
Considerando la documentación ampliamente utilizada por la historiografía, fue posible encontrar apenas dos registros de menciones directas de la existencia del cargo de procurador de los indios en el período comprendido entre la Junta de Bahía de 1566 y la promulgación del alvará e regimento de 1596, que posteriormente oficializó el cargo. La primera de ellas es la ley de 1587, centrada en la libertad de los indígenas. Entre otras cosas, el rey Felipe II ordenó que se creara un libro en la Câmara de cada una de las capitanías, en el que debía constar el registro de los indígenas que trabajaban en los engenhos y haciendas, así como la aldeia en la que vivían. Este registro debería incluir el número de indígenas, sus nombres y sus edades. Además, se determinó que el ouvidor general debería realizar dos visitas al año, acompañado por el procurador de los indios, para comprobar que los indígenas que trabajaban en los engenhos y haciendas correspondían a los inscritos en el registro de la Câmara[6]. De esta forma, la ley complementaba las funciones atribuidas al cargo de procurador de indios, establecido en la Junta de Bahía de 1566, entre las que se encontraba la de acompañar al ouvidor general en las visitas periódicas a los lugares donde los indígenas “libres” servían a los senhores de engenho y demás colonos.
El segundo registro es una merced concedida a Manuel Carvalho, el 23 de enero de 1595, “na cidade de Salvador das partes do Brasil do cargo de procurador dos índios na dita cidade”[7]. Cabe señalar que el cargo estaba vacante debido a la muerte del procurador anterior, lo que indica que, durante este período de treinta años, al menos en Bahía, el cargo existía, aunque de forma discreta. Sin embargo, estas menciones son paralelas al uso del término “juez de los indios”, que en algunos contextos podría significar un cargo con funciones similares.
El conflicto de intereses para el acceso a la mano de obra indígena, especialmente entre colonos y jesuitas, es quizás la clave para entender lo que fomentó la creación de cargos como el de procurador de los indios, pero también el de capitão de aldeia[8] o juez de los indios, entre otros. Un documento emblemático de este conflicto son los “Capítulos” que Gabriel Soares de Sousa, senhor de engenho, entregó a D. Cristóvão de Moura contra los sacerdotes de la Compañía de Jesús en 1587. Entre las acusaciones, Soares de Sousa afirmaba que los jesuitas se aprovechaban innecesariamente del trabajo de los indígenas, además de recibir innumerables exenciones y derechos de jurisdicción dentro de las aldeias. Estas y otras actitudes habrían “escandalizado” a los habitantes de la colonia y hecho a los sacerdotes muy “odiosos ao povo”. En respuesta a esta acusación, los jesuitas se defendieron alegando que las aldeias “pertenecían al Rey y al pueblo”, que se beneficiaban del trabajo de los indígenas, y que sólo la utilización de mano de obra amerindia por particulares resultaba agraviante. En esos casos, según los sacerdotes, las aldeias se consumían “pelos contínuos serviços em que os trazem, de guerras, rebates de Ingleses, fortes, baluartes, ir às minas com o informante, e coisas semelhantes”[9].
A pesar del intento de Mem de Sá y de los jesuitas en 1566, de la referencia en la ley de 1587, y considerando el contexto de la disputa sobre el trabajo indígena, el cargo de procurador de los indios sólo fue instituido oficialmente en la América portuguesa con el alvará e regimento de 1596. En la primera parte de ese documento, el rey Felipe II atribuía a los sacerdotes de la Compañía de Jesús la responsabilidad de “descimento” a los indios del sertão, con la justificación de que esa actividad era importante para la “conversão do gentio” y el mantenimiento del “orden” en la colonia. Además de instruir a los indígenas en la fe católica, a los jesuitas también se les encomendaba “domar”, “enseñar” y “guiar” a los amerindios en las “cousas de sua salvação”, así como en cuestiones de la “vida común”, en este caso referidas a las relaciones con los habitantes blancos. Además de las atribuciones hechas a los jesuitas, el rey reafirmó la libertad de los indígenas, establecida institucionalmente en la ley de 1570[10].
Aunque el documento de 1596 estipulaba que los indígenas no debían ser hechos cautivos y que, por tanto, debían ser “señores de sus haciendas”, establecía un plazo de dos meses durante el cual los habitantes podían “servirse de ellos”. Transcurridos los dos meses, los indígenas debían ser pagados y devueltos a sus asentamientos, para que “se aião como homes liures, e saião como tais tratados”. Por último, se establece que cualquier residente sólo debía entrar en los aldeamentos indígenas con licencia del gobernador y consentimiento de los religiosos de la Compañía de Jesús[11]. De estos primeros puntos se desprende un intento de la Corona por controlar el acceso de los colonos a los indígenas aldeados. En este sentido, el contacto debería ser supervisado por la administración colonial y los jesuitas, lo que facilitaría la intervención en eventuales conflictos.
Después de delinear las reglas de acceso a los indígenas para aprovechar su mano de obra y las funciones de control que deberían ejercer los jesuitas en un intento por mantener cierto tipo de “orden”, el alvará e regimento de 1596 dio las primeras instrucciones para la creación del cargo de procurador de los indios: el gobernador general, con la opinión de los religiosos de la Compañía de Jesús, debería elegir un “procurador do gentio” para cada asentamiento, quien debería servir en el cargo por un período de hasta tres años, prorrogables, “tendo dado satisfação de seu serviço”. El documento también aborda el pago por el cargo y establece que el gobernador y otros “justicias” deberían favorecer cualquier demanda hecha por el procurador de los indios. Continúa diciendo que, además del procurador de los indios, cada aldeia debería tener un juez de los indios, que debería ser portugués, conocer los problemas que los indígenas tenían con los habitantes y tener “dalçada çivel ate dez cruzados”[12].
Como definición general del cargo, puede decirse que el procurador de los indios era una persona “secular” responsable de la supervisión de los aldeamentos de una región determinada, normalmente una villa, ciudad o capitanía, que debía actuar como una especie de “representante” de los indígenas. Según Maria Regina Celestino de Almeida, el procurador de los indios debía estar “acima dos administradores de cada aldeia e tratar de todos os assuntos referentes aos índios e suas relações com os demais segmentos sociais da colônia, sobretudo no que se refere a questões de justiça” (Almeida, 2000: p. 124). Reforzando el énfasis en la justicia, según Pedro Cardim, “entre outras funções, este oficial tratava das relações entre as populações indígenas e a justiça régia portuguesa” (Cardim, 2019: p. 54).
A pesar del recurrente error en la historiografía de confundir ambos cargos y tratarlos como si fueran diferentes nomenclaturas para un mismo oficio, es importante diferenciar entre el procurador de los indios, responsable de un grupo de aldeias, y los capitães de aldeia, que actuaban directamente en la vida cotidiana de los aldeamentos y se encargaban, incluso, de organizar el reparto de los trabajadores indígenas entre los vecinos y de enviarlos a trabajar en las obras públicas. La confusión se explica por el hecho de que, en algunos contextos, una misma persona podía ser mencionada en documentos con ambos títulos, como en el caso de Manoel João Branco, mencionado en una sesión da Câmara de la villa de São Paulo en 1632 como “capitão e procurador dos índios de Barueri”[13]. En otros casos, sin embargo, la diferencia entre los dos cargos se hizo más evidente: también en la villa de São Paulo, en 1607, el procurador de los indios, Gaspar Nunes, acompañado por los “principales de las aldeias” presentó una petición contra el capitán de los indios, João Soares. En ella, se argumentaba que los indígenas no querían seguir obedeciendo las órdenes de João Soares debido a los numerosos delitos que había cometido[14].
Además, es importante recordar que en los propios “Capítulos” de Gabriel Soares de Sousa, de 1587, el autor menciona la presencia de un “capitán” en las aldeias, que habría sido algo instituido “em tempo do governador Mem de Sá”. En este caso, sin embargo, parece referirse al cargo de procurador de los indios, no sólo por el período referido, sino también por la descripción ofrecida. Gabriel Soares de Sousa propone incluso una explicación para el bajo número de residentes que ocuparon el cargo. Según él, entre hubo múltiples desacuerdos debido a las órdenes que el capitán – probablemente refiriéndose al procurador de los indios – quería dar a los indígenas y los sacerdotes jesuitas. Una vez resueltos estos conflictos, “não achou o governador semelhantes pessoas que quisessem aceitar este cargo”[15]. En el proceso de intensificación de estas disputas, el empeño por estructurar el cargo de procurador de los indios, sobre todo a partir de 1587, debe ser visto como parte de una política más amplia durante el período de la Unión de Coronas (1580-1640). Vinculado al conjunto de legislaciones indigenistas que se elaboraron en este período, el cargo forma parte de este amplio marco de regulación de la mano de obra indígena que se pretendía aplicar, tanto en la América portuguesa como en la española, en el contexto del llamado “imperio filipino”.
Por último, cabe destacar que poco se sabe sobre quiénes eran exactamente las personas que ocupaban estos cargos y si, de alguna manera, podían haber facilitado o generado alguna influencia en relación con el acceso de las poblaciones indígenas a la justicia colonial en la América portuguesa. Lo que está claro es que el cargo de procurador de los indios puede entenderse como uno de los intentos, que se reiteró en la legislación indigenista de la época, de introducir en el contexto de los aldeamentos – donde en principio sólo debían vivir indígenas y jesuitas – una figura que representara al gobierno local, un poblador elegido por las autoridades que debía actuar como una especie de intermediario. Anclado en un discurso que lo aproximaba a la idea de “abogado” o “protector” de los indígenas y, en teoría, representante de sus intereses, el cargo de procurador de los indios parece haber sido recibido como un potencial obstáculo a la explotación de la mano de obra indígena aldeada.
[1] “Resoluções da Junta da Baia sobre as aldeias dos padres e os índios, Baía 30 de julho de 1556”, Monumenta Brasiliae, v. 4, pp. 354-357.
[2] Ibidem, p. 355.
[3] Ibidem, nota 3.
[4] “Carta do P. Francisco Pires aos padres e irmãos de Coimbra, Baía 7 de agosto de 1552”, Monumenta Brasiliae, v. 1, pp. 397-398.
[5] El caso de Diogo Alvares es uno de los más emblemáticos de la presencia de náufragos portugueses que llegaron a América antes de los primeros esfuerzos de colonización más efectivos y que vivieron entre los indígenas. Otro ejemplo llamativo es el de João Ramalho, que probablemente llegó a la costa brasileña en 1512 y, viviendo entre los indígenas, actuó como intérprete en la fundación de la ciudad de São Vicente, en 1532. Además, el propio padre Manuel da Nóbrega, en los procesos de fundación de la ciudad de Santo André da Borda do Campo (1553) y del Colegio de los Jesuitas en São Paulo (1554), “passou a ver Ramalho e seus filhos mamelucos como figuras indispensáveis” (Monteiro, 2004: p. 30).
[6] “Lei que SM passou sobre os Indios do Brasil que não podem ser captivos e declara os que podem ser. 24/02/1587”. En Perrone-Moisés, Bratriz (org.). Documentos de legislação indigenista colonial: Parte 1 (1500-1700). São Paulo: Centro de Estudos Ameríndios, 2001, pp. 67-68.
[7] “Alvará de Procurador dos Índios da cidade de Salvador, a Manuel Carvalho, 23 de janeiro de 1595”. ANTT, Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Chancelaria de D. Filipe I, Doações, livro 30, fl. 12.
[8] Aunque el cargo de capitão de aldeia se instituyó oficialmente en la ley de 1611, era algo que ya existía antes, al menos desde los primeros intentos de establecer los aldeamentos bajo el gobierno de Mem de Sá. El primer registro encontrado es de 1563, cuando Domingos Luis fue nombrado “capitão dos índios” en la villa de São Paulo. “Sessão de 9 de março de 1563”. Atas da Câmara da cidade de São Paulo: vol. I (1562-1596). São Paulo: Divisão do Arquivo Histórico do Departamento de Cultura, 1967, p. 24. En un informe realizado al año siguiente por el jesuita Antonio Blázquez, en Bahía, se menciona que, en un acuerdo entre el provincial de la Compañía de Jesús y el gobernador general de Brasil, se ordenó “poner en cada población un hombre honrrado, que tuviesse nombre de Capitán y fuese como protector dellos, defendiéndolos en las iniurias y agravios de los christianos”. “Carta do P. António Blázquez, Baía 31 de maio de 1564”, Monumenta Brasiliae, v. 4, p. 65.
[9] “Capítulos que Gabriel Soares de Sousa deu em Madrid ao sr. D. Cristovam de Moura contra os padres da Companhia de Jesus que residem no Brasil, com umas breves respostas dos mesmos padres que deles foram avisados por um seu parente a quem os ele mostrou”. En Anais da Biblioteca Nacional, v. 62. Rio de Janeiro: Imprensa Nacional, 1940, pp. 350-351.
[10] “Alvará e Regimento. Sobre a liberdade dos índios e atribuições do Procurador dos Índios, 26/07/1596. En Perrone-Moisés, Bratriz (org.). Documentos de legislação indigenista colonial: Parte 1 (1500-1700). São Paulo: Centro de Estudos Ameríndios, 2001, p. 75.
[11] “Alvará e Regimento. Sobre a liberdade dos índios e atribuições do Procurador dos Índios, 26/07/1596. En Perrone-Moisés, Bratriz (org.). Documentos de legislação indigenista colonial: Parte 1 (1500-1700). São Paulo: Centro de Estudos Ameríndios, 2001, p. 75.
[12] Ibidem. La orden de tener un juez de los indios se repitió más tarde en la ley de 1609: “o governador lhe ordene um juiz particular que seja português e cristão velho, dê satisfação o qual conhecerá das cousas que o gentio tiver com os moradores, ou os moradores com ele e terá de alçada no civil até dez cruzados”. “Lei em que se determina que por ser contra o Direito natural o cativeiro não se podem cativar os gentios do Brasil, 30/07/1609”. En Perrone-Moisés, Bratriz (org.). Documentos de legislação indigenista colonial: Parte 1 (1500-1700). São Paulo: Centro de Estudos Ameríndios, 2001, p. 86.
[13] “Sessão de 22 de maio de 1632”. Actas da Camara da Villa de S. Paulo: vol. IV (1629-1639). São Paulo: Archivo Municipal de S. Paulo, 1915, p. 121. En la década de 1590, la Câmara de la villa de São Paulo ya había registrado una situación similar. La aldeia de São Miguel tenía un “capitão dos índios forros”, que actuaba como procurador y repartidor de los indígenas. RGCVSP, 1590 apud Vilardaga, José Carlos. D. Francisco de Souza e a jurisdição das minas na Capitania de São Vicente (1599-1611). En Caetano, Antonio F. P. (org.). Dinâmicas sociais, políticas e judiciais na América Lusa: hierarquias, poderes e governo (século XVI-XIX). Recife: UFPE, 2016, p. 64.
[14] “Sessão de 20 de janeiro de 1607”. Actas da Camara da Villa de S. Paulo: vol. II (1596-1622). São Paulo: Archivo Municipal de S. Paulo, 1915, p. 185-186. Vilardaga, José Carlos. Terras, ouro e cativeiro: a ocupação do aldeamento de Guarulhos nos séculos XVI e XVII. Revista do Museu de Arqueologia e Etnologia, v. 26, 2016, p. 54.
[15] “Capítulos que Gabriel Soares de Sousa deu em Madrid ao sr. D. Cristovam de Moura contra os padres da Companhia de Jesus que residem no Brasil, com umas breves respostas dos mesmos padres que deles foram avisados por um seu parente a quem os ele mostrou”. En Anais da Biblioteca Nacional, v. 62. Rio de Janeiro: Imprensa Nacional, 1940, p. 373.
FUENTES DOCUMENTALES
- “Alvará de Procurador dos Índios da cidade de Salvador, a Manuel Carvalho, 23 de janeiro de 1595”. ANTT, Arquivo Nacional da Torre do Tombo, Chancelaria de D. Filipe I, Doações, livro 30, fl. 12.
- “Alvará e Regimento. Sobre a liberdade dos índios e atribuições do Procurador dos Índios, 26/07/1596. En Perrone-Moisés, Bratriz (org.). Documentos de legislação indigenista colonial: Parte 1 (1500-1700). São Paulo: Centro de Estudos Ameríndios, 2001, pp. 75-76.
- “Capítulos que Gabriel Soares de Sousa deu em Madrid ao sr. D. Cristovam de Moura contra os padres da Companhia de Jesus que residem no Brasil, com umas breves respostas dos mesmos padres que deles foram avisados por um seu parente a quem os ele mostrou”. En Anais da Biblioteca Nacional, v. 62. Rio de Janeiro: Imprensa Nacional, 1940, pp. 347-381.
- “Carta do P. António Blázquez, Baía 31 de maio de 1564”, Monumenta Brasiliae, v. 4, pp. 52-65.
- “Carta do P. Francisco Pires aos padres e irmãos de Coimbra, Baía 7 de agosto de 1552”, Monumenta Brasiliae, v. 1, pp. 390-400.
- “Lei em que se determina que por ser contra o Direito natural o cativeiro não se podem cativar os gentios do Brasil, 30/07/1609”. En Perrone-Moisés, Bratriz (org.). Documentos de legislação indigenista colonial: Parte 1 (1500-1700). São Paulo: Centro de Estudos Ameríndios, 2001, p. 85-88.
- “Lei que SM passou sobre os Indios do Brasil que não podem ser captivos e declara os que podem ser. 24/02/1587”. En Perrone-Moisés, Bratriz (org.). Documentos de legislação indigenista colonial: Parte 1 (1500-1700). São Paulo: Centro de Estudos Ameríndios, 2001, pp. 67-69.
- “Lei sobre a liberdade do gentio da terra e da guerra que se lhe pode fazer, 10/09/1611”. En Perrone-Moisés, Bratriz (org.). Documentos de legislação indigenista colonial: Parte 1 (1500-1700). São Paulo: Centro de Estudos Ameríndios, 2001, pp. 88-93.
- “Resoluções da Junta da Baia sobre as aldeias dos padres e os índios, Baía 30 de julho de 1556”, Monumenta Brasiliae, v. 4, pp. 354-357.
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- “Sessão de 9 de março de 1563”. Atas da Câmara da cidade de São Paulo: vol. I (1562-1596). São Paulo: Divisão do Arquivo Histórico do Departamento de Cultura, 1967, p. 24.
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Autor:
Bruno Felipe Ferreira Inocencio (Universidad de Salamanca)Cómo citar esta entrada:
Bruno Felipe Ferreira Inocencio. “Procurador de los indios“. En: BRASILHIS Dictionary: Diccionario Biográfico y Temático de Brasil en la Monarquía Hispánica (1580-1640). Disponible en: https://brasilhisdictionary.usal.es/procurador-de-los-indios/. Fecha de acceso: 09/10/2024.